¿Para qué sirve?

Materia: POBLACIÓN/DEMARCACIÓN TERRITORIAL

Submateria: Padrón Municipal

Dirigido a: 
Válido  Personas Físicas
No válido  Personas Jurídicas

Unidad administrativa: A determinar por el Ayto.

Persona de contacto: A determinar por el Ayto.

Para que tengo que iniciarlo: Para acreditar fehacientemente la residencia y el domicilio habitual del solicitante. Se solicitará en los casos en los que el documento tenga que presentarse ante Tribunales de Justicia, organismos extranjeros, etc. Mediante la certificación se acreditarán también otros hechos relativos al empadronamiento y de los que el Ayuntamiento tiene constancia oficial: fechas inicial y final de empadronamiento en el municipio, domicilios en los que se ha estado empadronado; causa del alta o de la baja en el Padrón, etc.

¿Cómo lo inicio?

FORMA DE INICIACIÓN:
No válido  De Oficio
Válido  A instancia de parte

PLAZO DE PRESENTACIÓN: En cualquier momento.

REQUISITOS PREVIOS: Que el solicitante esté inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes o lo haya estado con anterioridad.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:

  • Pasaporte, NIE o tarjeta de residencia, en el caso de extranjeros.
  • Original y fotocopia del DNI del solicitante.
  • Escrito de autorización, en caso de representación.

LUGAR DE PRESENTACIÓN: En el Registro General del Ayuntamiento, por correo certificado ó a través del Registro Electrónico con DNI electrónico o certificado digital (así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

¿Qué tributos o precios públicos son aplicables?

TRIBUTOS Y PRECIOS PÚBLICOS APLICABLES

¿Cuando y cómo se resuelve el procedimiento?

RESUMEN DE LOS PASOS A SEGUIR DURANTE LA TRAMITACIÓN

  1. Solicitud del certificado.
  2. Emisión del certificado.

DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO

PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN MÁXIMO: 3 meses.

ÓRGANO QUE RESUELVE

EFECTOS DEL SILENCIO

  • ¿PONE FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA?
    No válido  No
  • ¿EXISTE INTERRELACIÓN CON OTRAS ADMINISTRACIONES?
    No válido No

AVISO LEGAL

Plazo de Notificación: Cabe la suspensión del plazo máximo legal para resolver y notificar un procedimiento, cuando se requiera al interesado la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos u otros elementos de juicio, por el plazo que media entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento por el destinatario, o bien cuando transcurra el plazo establecido para contestar al requerimiento. También cabe suspender el plazo para resolver cuando se soliciten a otras Administraciones Públicas, informes que sean determinantes para la resolución del procedimiento. (artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Silencio: En caso de inactividad por falta de resolución en los procedimientos administrativos, esta equivaldrá a la aceptación y aprobación de la pretensión realizada (silencio positivo, estimatorio) o a la denegación de la misma (silencio negativo, desestimatorio).

¿Qué posibilidades tengo de recurrir si no estoy conforme?

RECURSOS

No válidoRECURSO DE REPOSICIÓN

  • Plazo de interposición:  .
  • ¿Ante quién se recurre?:
  • Plazo para resolver el recurso:

No válidoRECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  • Plazo de interposición:  .
  • ¿Ante quién se recurre?:

No válidoRECURSO DE REPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN

  • Plazo de interposición:.
  • ¿Ante quién se recurre?:
  • Plazo para resolver el recurso:

No válidoOTROS RECURSOS

  • Plazo de interposición:.
  • ¿Ante quién se recurre?:
  • Plazo para resolver el recurso:

AVISO LEGAL: Contra la resolución, se podrá interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el órgano competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del anuncio o desde que reciba la notificación, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación por el mismo, conforme al artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere pertinente. Contra la liquidación practicada, cabe interponer recurso de reposición tributario, ante el órgano competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución del este recurso de reposición tributario cabrá la interposición de recurso contencioso administrativo, teniéndose un plazo dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la resolución del recurso de reposición tributario y deberá interponerlo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Si no existe resolución expresa, tendrá un plazo de seis meses, a contar desde la fecha en la que se entiende desestimado por silencio el recurso de reposición. Todo ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere pertinente.

¿Qué otros trámites están relacionados?

¿Qué normativa es aplicable al procedimiento?

  • Los artículos 204 y 205 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
  • El Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales.

Preguntas frecuentes

Pregunta:¿Qué diferencia hay entre el certificado y el volante de empadronamiento?

Respuesta: La certificación es el único documento que acredita fehacientemente el hecho del empadronamiento.La certificación debe estar suscrita por el Secretario del Ayuntamiento y conformada por el Alcalde, o por quienes les sustituyan o cuenten con su delegación conferida reglamentariamente. Siempre que un vecino necesite acreditar su empadronamiento ante Tribunales de Justicia, organismos extranjeros, etc., es necesaria que se aporte la correspondiente certificación con las firmas manuscritas del Secretario y del Alcalde a de sus delegados o sustitutos. La certificación acredita que en el Padrón del municipio que la expide figura empadronada en esa fecha como vecino la persona a la que se refiere. El volante de empadronamiento sirve únicamente para informar del mismo y de sus circunstancias. El volante de empadronamiento es suficiente para múltiples fines: Para información del propio vecino, para su aportación en procesos o ante organismos que no requieran una prueba rigurosa, etc. En concreto, cuando se supeditan determinados beneficios a la condición de vecino de un municipio (ayudas escolares, de servicios sociales, relacionadas con el aparcamiento de vehículos, en tarifas de transportes, etc,), debería ser suficiente la aportación de un volante de empadronamiento.

Adjuntos: