«La Educación permanente es un servicio público que se configura como un principio básico de los sistemas educativos y que tiene como finalidad general promover el acceso de sus destinatarios a bienes culturales, y formativos de todos los niveles de sistema educativo, la inserción y la promoción laborales, la participación plena en el desarrollo social, económico y cutlural, así como la consecución de la igualdad real y efectiva de todos los ámbitos«.

Ley 16/2002,de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón

Según la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón las sociedades, cada vez más complejas, y la velocidad del cambio tecnológico han provocado la necesidad de adquirir nuevos conocimientos y destrezas para adaptarse a los nuevos puestos de trabajo y a la realidad social, siendo precisa la actualización continua tanto en el ámbito laboral como en el personal.

Así, se entiende por aprendizaje a lo largo de la vida adulta la totalidad de los procesos organizados de educación, sea cual sea su contenido, nivel o metodología, sean formales o no formales, ya sea que prolonguen, reemplacen, abran nuevas perspectivas de aprendizaje o compensen la educación recibida en las escuelas, institutos y universidades, y en forma de aprendizaje profesional, gracias a los cuales las personas adultas desarrollan sus aptitudes, enriquecen sus conocimientos, mejoran sus competencias técnicas o profesionales o les dan una nueva orientación, desarrollan su capacidad crítica, hacen evolucionar sus actitudes o su comportamiento en la doble perspectiva de un enriquecimiento integral de la persona y una participación en un desarrollo social, económico y cultural equilibrado, sostenible e independiente.

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